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Prescribir
una duración de servicio en una clase de riesgo
Para
un producto de construcción o una parte de obra, el primer
trabajo del prescriptor será clasificar la exposición y los
desórdenes susceptibles de serle asociados en referencia a las
clases de riesgo de la EN 335. Podrá dejarse guiar por la norma
EN 351-1, pero le será necesario conocer las patologías
locales, su importancia y virulencia.
Deberá
también tener en cuenta las duraciones de servicio al que va
destinada y valorar, si es necesario, su prescripción en
consecuencia. Existe una cierta flexibilidad en las normas
(retenciones en la norma EN 351). Por ejemplo, podrá decidir la
prescripción de una clase 2 localmente, pero le será necesario
añadir una protección contra las termitas en las zonas
infestadas.
Tener
en cuenta el modo de acción de los agentes biológicos de la
madera
Necesitará
también integrar, en la elaboración de su elección, algunas
nociones fundamentales: hongos y termitas cercan la madera en su
masa, lo que define, en principio, la zona a proteger (penetración);
en el caso de virulencia o de exposiciones débiles, las
barreras pueden ser suficientes para prescribir un tratamiento
de superficie (clase 2); sucede lo mismo con las larvas xilófagas,
ya que se sabe que en un momento u otro, el insecto deberá
franquear la superficie de la madera. Por contra, en el suelo o
en el medio marino, asociados a una humedad permanente y un
servicio intensivo, se debe proteger por lo menos la albura, si
el duramen es suficientemente durable. Pueden ser necesarias
medidas suplementarias (limitación para las maderas redondas,
por ejemplo). Además, la debilidad de la penetración está
implicita en la EN 351, hay que verificar los procesos y su
impacto en caso de pérdida de resistencia mecánica e
incremento del coste.
Prescribir
una especie de madera naturalmente durable
Refiriéndose
a las tablas de la EN 350 (durabilidad natural), el prescriptor
deberá determinar si la especie que ha elegido o que se le
impone es suficientemente durable para la clase contenida...o si
debe seleccionar otra, económicamente y técnicamente más
accesible. No olvidar que el recurso a la durabilidad natural
clasifica la especie por su duramen. Hay que comprender también
que a la hora de tomar una decisión hay varios criterios a
tener en cuenta: las especies naturalmente durables deben ser
purgadas de una albura que, para hacerlo, debe estar
diferenciada. Estas especies son generalmente raras, y por lo
tanto caras. Si la albura y la madera perfecta no se diferencia,
la especie es tratada como la albura y así pues clasificada
como perecedera y debe ser objeto de un tratamiento sobre las
bases de la EN 351 (especificaciones para las maderas tratadas).
De hecho, la accesibilidad a las especies es el resultado de un
análisis simple de realización, por ejemplo: “¿Es que mi
suministrador la saca del stock o la debe importar de un lugar
lejano?”. A menudo, por razones de plazo de aprovisionamiento,
de coste y de gestión medioambiental, la selección se realizará
sobre una especie traída de una plantación y que necesitará
un tratamiento.
Identificar
la necesidad de durabilidad conferida por tratamiento
En
este caso en el que la EN 460 (aptitud para el empleo o
necesidad de un tratamiento) sirve de guía, la impregnabilidad
es un parámetro importante de acceso a la durabilidad
conferidad: una especie impregnable no necesita procesos
excepcionales; para las especies dificilmente impregnables,
puede ser necesario recurrir a procesos complementarios de
mejora de la impregnabilidad con un impacto técnico-económico
posible.
La
aplicación de la prescripción debe en primer lugar apoyarse
sobre el sentido común:
- que concierne a la madera,
- debe exigir una prestación.
Es
pués la aptitud a la clase (o al uso previsto) la que
constituye la primera etapa. En esta fase, el prescriptor ha
clasificado la firmeza de la madera. No se ha implicado en los
medios para acceder a esta prestación. Si, en relación a la EN
350 (tablas de durabilidad natural), selecciona una especie sin
ningún otro comentario, se decantará sobre una durabilidad
natural.
Especificar
una madera tratada
La
norma EN 351 (especificaciones para la madera tratada) va más
lejos y obliga al prescriptor a exprimir sus exigencias para una
penetración y una retención. De hecho, el prescriptor debe
formalizar estos dos parámetros que van a fijar los medios de
acceso a las prestaciones:
-
La penetración, según la EN 351, que es una prestación de
proceso,
- La retención, según la EN 599, que es una prestación del
producto.
Es
aquí donde deben estar claramente especificados las
responsabilidades de tres actores económicos muy diferenciados:
- El prescriptor que exige una prestación (clase de la EN 335),
- El suministrador de la madera que garantiza esta prestación
(según la EN 351),
- El suministrador del producto de tratamiento que garantiza las
prestaciones de su producto (según la EN 599).
Esta
situación obedece pues a la lógica del mercado donde cada uno
debe ser responsable de su oficio. En ausencia de un compromiso
formal de los suministradores, el prescriptor asume el
resultado, lo mismo que cuando un cliente impone un itinerario a
un taxista. La recomendación que resulta de esta situación
para cualquier prescriptor es evitar colocar al mismo tiempo en
la misma balanza el resultado (resultado de una clase) y los
medios de acceso a este resultado (producto, proceso).
Las
especificaciones de los productos, si están incluidas en la
prescripción (madera tratada y producto de tratamiento), no
pueden ser más que el resultado de una transacción global:
- aceptación para el suministrador de la madera de la exigencia
especie-penetración,
- aceptación para el suministrador del producto de la exigencia
de la retención.
Como
las unidades de tratamiento están técnicamente unidas a un
producto utilizado, el compromiso puede y deber conducir a la
aceptación, por parte del suministrador de la madera, de los
criterios “penetración más retención” que deberán
necesariamente identificar el producto y sus características,
en particular las funciones aseguradas (por ejemplo, fungicidas,
antiazulado, insecticida, etc) y la conformidad a la
reglamentación aplicable en materia de seguridad (etiqueta de
peligro y, si se requiere, la ficha de datos de seguridad y
limitaciones de empleo). Así, la oferta de la madera o del
elemento constructivo debe ser un compromiso de que está dentro
de una clase, documentada por el suministrador para lo que se
refiere a las especificaciones de su producto.

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