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 Protección de la madera

 

PUESTA EN OBRA DE LA PRESCRIPCIÓN EN MADERA

EJEMPLOS DE OBRAS

  LA ESPECIFICACIÓN DE LAS MADERAS PARA COLOCAR EN OBRAS


Prescribir una duración de servicio en una clase de riesgo

Para un producto de construcción o una parte de obra, el primer trabajo del prescriptor será clasificar la exposición y los desórdenes susceptibles de serle asociados en referencia a las clases de riesgo de la EN 335. Podrá dejarse guiar por la norma EN 351-1, pero le será necesario conocer las patologías locales, su importancia y virulencia.

Deberá también tener en cuenta las duraciones de servicio al que va destinada y valorar, si es necesario, su prescripción en consecuencia. Existe una cierta flexibilidad en las normas (retenciones en la norma EN 351). Por ejemplo, podrá decidir la prescripción de una clase 2 localmente, pero le será necesario añadir una protección contra las termitas en las zonas infestadas.

Tener en cuenta el modo de acción de los agentes biológicos de la madera

Necesitará también integrar, en la elaboración de su elección, algunas nociones fundamentales: hongos y termitas cercan la madera en su masa, lo que define, en principio, la zona a proteger (penetración); en el caso de virulencia o de exposiciones débiles, las barreras pueden ser suficientes para prescribir un tratamiento de superficie (clase 2); sucede lo mismo con las larvas xilófagas, ya que se sabe que en un momento u otro, el insecto deberá franquear la superficie de la madera. Por contra, en el suelo o en el medio marino, asociados a una humedad permanente y un servicio intensivo, se debe proteger por lo menos la albura, si el duramen es suficientemente durable. Pueden ser necesarias medidas suplementarias (limitación para las maderas redondas, por ejemplo). Además, la debilidad de la penetración está implicita en la EN 351, hay que verificar los procesos y su impacto en caso de pérdida de resistencia mecánica e incremento del coste.

Prescribir una especie de madera naturalmente durable

Refiriéndose a las tablas de la EN 350 (durabilidad natural), el prescriptor deberá determinar si la especie que ha elegido o que se le impone es suficientemente durable para la clase contenida...o si debe seleccionar otra, económicamente y técnicamente más accesible. No olvidar que el recurso a la durabilidad natural clasifica la especie por su duramen. Hay que comprender también que a la hora de tomar una decisión hay varios criterios a tener en cuenta: las especies naturalmente durables deben ser purgadas de una albura que, para hacerlo, debe estar diferenciada. Estas especies son generalmente raras, y por lo tanto caras. Si la albura y la madera perfecta no se diferencia, la especie es tratada como la albura y así pues clasificada como perecedera y debe ser objeto de un tratamiento sobre las bases de la EN 351 (especificaciones para las maderas tratadas). De hecho, la accesibilidad a las especies es el resultado de un análisis simple de realización, por ejemplo: “¿Es que mi suministrador la saca del stock o la debe importar de un lugar lejano?”. A menudo, por razones de plazo de aprovisionamiento, de coste y de gestión medioambiental, la selección se realizará sobre una especie traída de una plantación y que necesitará un tratamiento.  

Identificar la necesidad de durabilidad conferida por tratamiento

En este caso en el que la EN 460 (aptitud para el empleo o necesidad de un tratamiento) sirve de guía, la impregnabilidad es un parámetro importante de acceso a la durabilidad conferidad: una especie impregnable no necesita procesos excepcionales; para las especies dificilmente impregnables, puede ser necesario recurrir a procesos complementarios de mejora de la impregnabilidad con un impacto técnico-económico posible.

La aplicación de la prescripción debe en primer lugar apoyarse sobre el sentido común:

            - que concierne a la madera,
            - debe exigir una prestación.

Es pués la aptitud a la clase (o al uso previsto) la que constituye la primera etapa. En esta fase, el prescriptor ha clasificado la firmeza de la madera. No se ha implicado en los medios para acceder a esta prestación. Si, en relación a la EN 350 (tablas de durabilidad natural), selecciona una especie sin ningún otro comentario, se decantará sobre una durabilidad natural.

 

Especificar una madera tratada  

La norma EN 351 (especificaciones para la madera tratada) va más lejos y obliga al prescriptor a exprimir sus exigencias para una penetración y una retención. De hecho, el prescriptor debe formalizar estos dos parámetros que van a fijar los medios de acceso a las prestaciones:

- La penetración, según la EN 351, que es una prestación de proceso,
- La retención, según la EN 599, que es una prestación del producto.

Es aquí donde deben estar claramente especificados las responsabilidades de tres actores económicos muy diferenciados:
- El prescriptor que exige una prestación (clase de la EN 335),
- El suministrador de la madera que garantiza esta prestación (según la EN 351),
- El suministrador del producto de tratamiento que garantiza las prestaciones de su producto (según la EN 599).

Esta situación obedece pues a la lógica del mercado donde cada uno debe ser responsable de su oficio. En ausencia de un compromiso formal de los suministradores, el prescriptor asume el resultado, lo mismo que cuando un cliente impone un itinerario a un taxista. La recomendación que resulta de esta situación para cualquier prescriptor es evitar colocar al mismo tiempo en la misma balanza el resultado (resultado de una clase) y los medios de acceso a este resultado (producto, proceso).

Las especificaciones de los productos, si están incluidas en la prescripción (madera tratada y producto de tratamiento), no pueden ser más que el resultado de una transacción global:
- aceptación para el suministrador de la madera de la exigencia especie-penetración,
- aceptación para el suministrador del producto de la exigencia de la retención.

Como las unidades de tratamiento están técnicamente unidas a un producto utilizado, el compromiso puede y deber conducir a la aceptación, por parte del suministrador de la madera, de los criterios “penetración más retención” que deberán necesariamente identificar el producto y sus características, en particular las funciones aseguradas (por ejemplo, fungicidas, antiazulado, insecticida, etc) y la conformidad a la reglamentación aplicable en materia de seguridad (etiqueta de peligro y, si se requiere, la ficha de datos de seguridad y limitaciones de empleo). Así, la oferta de la madera o del elemento constructivo debe ser un compromiso de que está dentro de una clase, documentada por el suministrador para lo que se refiere a las especificaciones de su producto.

 

      

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